fecha de respuesta: 02.11.2024
En la SA, cuando se hace una aportación no dineraria (un local, una patente, etc.), la ley exige un informe de experto independiente nombrado por el Registro Mercantil que valore la aportación para garantizar su equivalencia con las acciones emitidas. Así se protege a los futuros accionistas y acreedores, evitando que se sobrevalore el bien y se cree un capital ficticio. En la SL, no es siempre obligatorio ese informe oficial, aunque sí debe justificarse el valor real en la escritura y los socios responden solidariamente si se valora en exceso. El informe del experto confirma que la aportación cubre el capital suscrito, dando transparencia y seguridad.