fecha de respuesta: 14.11.2024
Si la liquidación se hace de forma irregular, sin saldar deudas o sin respetar el orden de prelación de acreedores, los socios pueden incurrir en responsabilidad si se reparten el remanente dejando impagos. El art. 399 LSC establece la posibilidad de pedir la reapertura de la liquidación si surgen bienes o deudas no contempladas. Además, los acreedores perjudicados pueden demandar a los liquidadores o incluso a los socios si participaron en un reparto indebido. La extinción registral no evita reclamaciones por deudas ocultas. Se busca evitar fraudes donde la sociedad se disuelve apresuradamente dejando pasivos descubiertos.