fecha de respuesta: 23.11.2024
En general, las acciones derivadas de la garantía legal prescriben a los 5 años desde la entrega del producto (considerando las reformas). Para vicios ocultos no cubiertos por la garantía directa, se aplica el plazo de 6 meses desde su descubrimiento según el Código Civil, aunque el TRLGDCU ofrece mayores protecciones. Las acciones por cláusulas abusivas no tienen un plazo de caducidad fijo para la nulidad (es imprescriptible), pero sí para solicitar la devolución de importes pagados indebidamente (normalmente 5 años). Cada tipo de reclamación puede tener su plazo, por lo que conviene consultar la legislación específica y las reformas más recientes.