fecha de respuesta: 17.11.2024
La LSC fija mayorías cualificadas (generalmente mayoría reforzada de dos tercios o tres cuartos del capital asistente) para las modificaciones estatutarias en la SL y la SA, pero no exige unanimidad. Sin embargo, a veces la jurisprudencia considera que si la reforma afecta derechos individuales 'ad personam' de un socio concretos, se requiere su consentimiento. También si hay pactos estatutarios que establecen la unanimidad para ciertos asuntos (por ejemplo, cambiar el régimen de transmisión de participaciones). Fuera de estos supuestos, basta la mayoría legalmente establecida. De facto, se recurre a la unanimidad cuando se pretende una reforma que perjudicaría gravemente a un socio sin su voluntad.