fecha de respuesta: 01.12.2024
En la SL, se establecen restricciones a la transmisión mortis causa en estatutos, permitiendo que la sociedad o los socios adquieran esas participaciones con pago del valor real. No se puede prohibir pura y simplemente que los herederos accedan a la condición de socios, pero sí imponer un derecho de adquisición preferente o la obligación de transmitir a otros socios o a la propia sociedad (amortizando el capital). Todo con el fin de preservar el carácter cerrado y evitar la entrada involuntaria de extraños. Se requiere que el precio sea justo y el procedimiento de pago, claro. Si no se ejecuta en plazo, los herederos se quedan con las participaciones.