fecha de respuesta: 03.01.2025
La Ley General de la Seguridad Social fija que la Administración dispone de un plazo de 4 años para reclamar deudas por prestaciones indebidamente percibidas, salvo que se demuestre fraude o conducta dolosa. Si transcurren más de 4 años, la acción prescribe y no puede reclamarse la devolución. En caso de fraude, el plazo se amplía. El pensionista puede impugnar esa reclamación si la notificación se realiza fuera de plazo o si no existió verdadera causa para el reintegro.