fecha de respuesta: 30.11.2024
Los vicios ocultos se rigen por el plazo de 6 meses desde la entrega (art. 1490 CC). El comprador debe denunciarlo en ese plazo, pidiendo la resolución del contrato o la rebaja de precio. Sin embargo, en viviendas de nueva construcción se aplica la Ley de Ordenación de la Edificación, con diferentes plazos de responsabilidad para defectos estructurales (10 años), instalaciones (3 años) y acabados (1 año). Además, la jurisprudencia matiza que el cómputo empieza cuando el comprador descubre o debía descubrir el vicio. Pasado el plazo, la acción prescribe y no puede exigirse responsabilidad por vicios ocultos.