fecha de respuesta: 01.11.2024
La Ley 15/2015 y el Código Civil regulan la declaración de ausencia y la de fallecimiento. Tras un tiempo sin noticias ni paradero (ausencia legal), el juez nombra un defensor que administre sus bienes y proteja sus intereses. Pasado cierto plazo (generalmente diez años desde las últimas noticias o menos si el ausente supera 75 años, u otras circunstancias), puede declararse judicialmente el fallecimiento. Esto permite abrir la sucesión, disolver el matrimonio (si está casado) y regular otras consecuencias. Si el ausente ostentaba patria potestad, el juez nombra tutor o atribuye la guarda al otro progenitor. Si posteriormente reaparece, se revoca la declaración de fallecimiento y se restituyen sus derechos.