fecha de respuesta: 15.11.2024
El derecho de suscripción o asunción preferente permite a los socios (o accionistas) mantener su proporción en el capital si la sociedad amplía. Está regulado en la LSC: cada socio puede suscribir un número de nuevas participaciones o acciones proporcional a las que ya poseía. Esto evita la dilución forzosa de su porcentaje. Puede excluirse con voto de la junta si se justifica en el interés social (entrada de inversores, planes de incentivos) y se redacta un informe de administradores, sometido a verificación de un experto independiente en SA. La exclusión debe ser razonable y no abusiva, so pena de impugnación.