fecha de respuesta: 17.01.2025
La 'societas leonina' se produce cuando se acuerda que uno de los socios no participará en las ganancias, aunque siga participando en las pérdidas o en la actividad. El artículo 1691 CC y la jurisprudencia prohíben estos convenios porque atentan contra la esencia de la sociedad, que exige reparto proporcional de beneficios y pérdidas (salvo acuerdo razonable). Una cláusula que excluya totalmente a un socio de las ganancias es nula. Sí se admiten variaciones proporcionales razonables, pero no su supresión total. Tales pactos vulneran la igualdad de derechos esenciales en la sociedad y se consideran abusivos.