fecha de respuesta: 30.11.2024
Sí, cuando el Ministerio adjudica bandas de frecuencias (por ejemplo, 700 MHz, 3.5 GHz para 5G) mediante licitación o subasta, los operadores ganadores pagan un canon por el derecho de uso. Este canon puede consistir en un importe inicial (resultado de la subasta) y cánones anuales. Se liquida en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones. Además, la Ley regula la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico con criterios de banda, ancho de espectro, cobertura poblacional, etc. Si el operador no abona o incumple condiciones, puede perder la concesión. Es uno de los modos en que el Estado ingresa por la explotación del espectro.