fecha de respuesta: 11.11.2024
El régimen de gananciales finaliza no sólo con el divorcio o la separación legal, sino también si se solicita judicialmente la separación de bienes por causas previstas (ej. mala administración del otro cónyuge que pone en riesgo el patrimonio, embargo de bienes privativos). Además, con la separación de hecho prolongada a veces se invoca la disolución retroactiva si se demuestra ruptura efectiva de la convivencia. El artículo 1393 CC contempla supuestos en que, por sentencia, el juez declara extinguido el régimen antes de la disolución definitiva del matrimonio. A partir de ese momento, cada cónyuge administra sus bienes por separado, evitando dañar la masa ganancial.