fecha de respuesta: 03.11.2024
Una licitación se declara desierta si no se presentan ofertas o si las presentadas son inadmisibles, no cumplen requisitos o resultan excesivamente caras, imposibilitando una adjudicación válida. Al declarar desierto el procedimiento, la Administración debe decidir si convoca una nueva licitación con pliegos revisados o, en algunos casos concretos, puede recurrir a un procedimiento negociado sin publicidad (por ejemplo, tras un abierto fallido). Sin embargo, debe justificar la imposibilidad de adjudicar. No puede, sin justificación, seleccionar a dedo un proveedor tras la declaración desierta, pues se perjudicaría la libre competencia. El efecto principal es que se extingue esa licitación, y se revisan las condiciones para buscar una mejor solución.