fecha de respuesta: 26.12.2024
Un contrato es mixto cuando reúne elementos de diferentes figuras contractuales (por ejemplo, 'suministro con arrendamiento de maquinaria y servicio de mantenimiento'). La doctrina recurre a la interpretación global, aplicando supletoriamente las normas de cada parte del contrato. Si una parte prevalece, se utiliza la ley que la regula (por ejemplo, comercial si la parte principal es la compraventa con ánimo de reventa). A veces se recurre a la analogía y la libertad contractual para integrar. Lo crucial es no contravenir normas imperativas. En caso de controversia, el juez analiza cuál es la 'causa' principal y si existen disposiciones concretas que regulen cada aspecto.