fecha de respuesta: 31.12.2024
La ley obliga a no discriminar arbitrariamente, pero un comercio puede negarse si el cliente incumple normas (no paga, causa disturbios, llega tras horario de cierre, o se viola la normativa de acceso). Si el motivo es racista, sexista o arbitrario, se considera acto discriminatorio prohibido por la legislación. Asimismo, no se puede rehusar la venta de un producto anunciado al público salvo que haya error manifiesto en el precio o no haya stock. El TRLGDCU protege el derecho del consumidor a adquirir un bien en las condiciones ofrecidas, salvo causa justificada. La negativa infundada puede conllevar sanción por infracción administrativa o denuncia.