fecha de respuesta: 09.01.2025
Sí, cuando se trata de suelo público, dominio público o servidumbres, la Administración puede usar la vía de recuperación posesoria de oficio para desalojar ocupantes ilegales sin necesidad de juicio civil, al amparo de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas o normativa análoga. Si el camino público o las riberas fluviales son invadidos, el organismo titular (Ayuntamiento, Confederación Hidrográfica) puede dictar un acto de recuperación. En caso de resistencia, recurre a la fuerza pública. El interesado puede impugnar administrativamente o en contencioso, pero mientras, se ejecuta el desalojo para salvaguardar el interés general y la integridad del dominio público.