fecha de respuesta: 26.12.2024
En el divorcio de mutuo acuerdo, los cónyuges pueden pactar que ninguno reclame una pensión compensatoria, asumiendo que no existe desequilibrio. El juez revisa si es equitativo y no perjudica al cónyuge más débil. Si la renuncia es consciente y libre, normalmente se aprueba. No obstante, el matrimonio no puede pactar renuncias a derechos básicos o la sumisión total de uno. Si uno se arrepiente, sólo podría pedir una modificación de medidas si demuestra un cambio sustancial e imprevisible que justifique la pensión. El tribunal evalúa si aquella renuncia era abusiva. En general, la renuncia es válida, pero se vigila que no haya engaño.