fecha de respuesta: 20.11.2024
La sucesión de empresas se da si se transmite una unidad productiva autónoma (instalaciones, medios, personal) que conserva su identidad. El nuevo titular asume las obligaciones laborales y los contratos de trabajo vigentes (art. 44 ET). Al comprar una compañía en bloque, el adquirente hereda la plantilla, la antigüedad y convenios aplicables. Esto implica también la asunción de deudas salariales si no se pacta otra cosa, salvo negociación de exclusión. El comprador debe analizar cuidadosamente las contingencias laborales y la posible responsabilidad solidaria con el anterior empleador. De no preverlo, se arriesga a reclamaciones de nóminas o indemnizaciones pendientes.