fecha de respuesta: 15.01.2025
La LSC regula la exclusión forzosa de un socio por causas recogidas en estatutos o en la ley, por ejemplo, incumplimiento de la obligación de realizar prestaciones accesorias, competencia desleal con la sociedad, violación grave de sus obligaciones. La exclusión exige acuerdo de la junta, con la mayoría reforzada, y el socio afectado debe tener oportunidad de defensa. Se indemniza al excluido con el valor razonable de su participación. Si la causa no es legal ni estatutaria, la exclusión no procede. El acuerdo se somete a impugnación si el socio entiende que no se cumplen requisitos. Es una medida extrema para proteger la sociedad de conductas muy perjudiciales.