fecha de respuesta: 19.11.2024
La Ley de Sociedades de Capital impone a los administradores el deber de lealtad: deben actuar en beneficio de la sociedad y no anteponer intereses propios o de terceros. Se prohíbe aprovechar oportunidades de negocio que pertenecen a la sociedad, usar información confidencial o competir con la sociedad sin autorización. También tienen un deber de diligencia, actuando con la diligencia de un ordenado empresario y con criterio profesional. Si incumplen estos deberes, incurren en responsabilidad y pueden ser demandados por la sociedad o por los accionistas, obligándoles a indemnizar daños y a devolver beneficios obtenidos indebidamente. La infracción grave puede acarrear su destitución y responsabilidad personal.