fecha de respuesta: 15.01.2025
El órgano de administración es el encargado de gestionar y representar la sociedad. Existen diversas modalidades reconocidas por la Ley de Sociedades de Capital: administrador único (una persona que asume toda la administración), administradores solidarios (varios administradores que pueden actuar individualmente), administradores mancomunados (deben actuar conjuntamente) o consejo de administración (colegiado, con un número mínimo de tres miembros). La elección depende del número de socios, la dimensión de la empresa y la conveniencia de un control más colegiado o de una gestión más ágil. Cada forma conlleva distintos requisitos de funcionamiento (por ejemplo, el consejo debe reunirse de forma periódica y levantar actas).