fecha de respuesta: 24.11.2024
La escisión total supone que la sociedad se disuelve sin liquidarse, trasmitiendo todo su patrimonio a varias sociedades de nueva creación o ya existentes, recibiendo los socios participaciones en las beneficiarias. La escisión parcial significa que sólo se segrega una parte del patrimonio (rama de actividad) a otra sociedad, quedando la sociedad original activa con el resto. En ambos casos, se elabora un proyecto de escisión (Ley de Modificaciones Estructurales), se somete a aprobación de la junta y se inscribe en el Registro. El capital de las sociedades beneficiarias se ajusta, entregando títulos a los socios de la escindida en proporción. Se busca reorganizar áreas de negocio o separar líneas productivas.