fecha de respuesta: 24.12.2024
Es una sanción económica que se aplica cuando el accidente de trabajo o enfermedad profesional se debe a incumplimientos graves de prevención por parte de la empresa. El porcentaje oscila entre el 30% y el 50% de la prestación que percibe el trabajador (por ejemplo, la prestación de incapacidad o pensión). Dicho recargo lo asume directamente la empresa, no la mutua ni la Seguridad Social. Es adicional a otras sanciones o indemnizaciones. Busca responsabilizar más al empresario de la prevención. Si la empresa se niega a pagar, la TGSS puede embargar bienes. Así se refuerza el cumplimiento de la normativa de riesgos laborales.