fecha de respuesta: 31.12.2024
En España, cada comunidad con derecho civil especial (Cataluña, Baleares, Navarra, País Vasco, Aragón, Galicia) regula algunas instituciones de familia: régimen económico matrimonial, sucesiones, etc. Si te casaste en Cataluña bajo su régimen, y luego vives en Madrid, el régimen económico sigue siendo el catalán mientras no optéis por otro en capitulaciones. Para divorcios y medidas de custodia, se aplica la ley autonómica si la vecindad civil del cónyuge es la de esa comunidad. La competencia judicial se determina por el domicilio del demandado o la residencia de los hijos. No existe problema de reconocimiento de las decisiones, pues el Estado es único y todos los juzgados deben acatar la legislación autonómica aplicable en cada caso de vecindad civil.