fecha de respuesta: 29.11.2024
Sí, desde la reforma del Código Penal (LO 5/2010 y LO 1/2015), las personas jurídicas pueden ser declaradas penalmente responsables de ciertos delitos (corrupción, blanqueo, delitos medioambientales, etc.) cometidos en su nombre o beneficio por sus directivos o empleados, si no establecieron medidas de control eficaces. Pueden imponerse multas, disolución, suspensión de actividades, clausura de locales, inhabilitación para obtener subvenciones… Para eximirse o atenuar la pena, la sociedad debe implementar un compliance penal efectivo (modelo de prevención y detección de delitos) y reaccionar de inmediato al descubrir la infracción. Así, el Derecho Corporativo aborda la implantación de programas de cumplimiento.