fecha de respuesta: 14.12.2024
La acción de impugnación permite anular acuerdos de la junta general o del consejo de administración contrarios a la ley, los estatutos o que lesionen el interés social en beneficio de algunos socios. Conforme a la LSC, pueden ejercitarla los socios que representen cierto porcentaje del capital (1% en SA cotizadas, generalmente), los administradores o cualquier tercero con interés legítimo si la infracción les perjudica. El plazo general de impugnación es 1 año (acuerdos nulos) o 40 días (acuerdos anulables) desde su adopción o desde que se tenga conocimiento. Si se declara la nulidad judicial, el acuerdo queda sin efecto con consecuencias retroactivas en lo posible.