fecha de respuesta: 13.12.2024
La disolución de pleno derecho ocurre sin que la junta acuerde nada, en supuestos tasados: expiración del término de duración fijado en estatutos sin prórroga o cuando todos los socios queden reducidos a uno (salvo que se constituya formalmente como unipersonal y se inscriba). También puede suceder en otros casos previstos por la ley. Tras la disolución de pleno derecho, se abre la fase de liquidación. No es necesario acuerdo de la junta; basta constatar el hecho causante. Sin embargo, se suele reflejar en el Registro Mercantil. Si la sociedad no pasa a liquidación, los administradores asumen responsabilidad por deudas posteriores.