fecha de respuesta: 14.01.2025
Si el progenitor deja de pagar deliberadamente la pensión de alimentos durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, puede incurrir en el delito de impago de prestaciones económicas familiares (delito de abandono de familia, art. 227 del Código Penal). Esto requiere demostrar que el incumplimiento es voluntario y no por imposibilidad real de pago. Se denuncia ante la comisaría o el juzgado, y puede conllevar pena de multa o incluso prisión en casos graves. Suele emplearse cuando las vías civiles no han resultado efectivas.