fecha de respuesta: 22.12.2024
Si el administrado no cumple voluntariamente las órdenes (demolición, limpieza de vertidos, etc.), la Administración puede recurrir a la ejecución subsidiaria: ella misma o un tercero realiza la actuación a costa del obligado, reclamándole los gastos. También puede imponer multas coercitivas, reiteradas, para forzar la ejecución. Son mecanismos de autotutela ejecutiva que la ley habilita para asegurar la efectividad del acto administrativo. Si persistiese la resistencia, podrían emplear la vía de apremio. Esto evita la necesidad de un proceso judicial para hacer cumplir la obligación.