fecha de respuesta: 01.01.2025
Los pactos de sindicación de voto implican que varios socios acuerdan votar conjuntamente en las juntas según unas directrices comunes, estableciendo mayorías internas y penalizaciones por incumplimiento. Son legales como expresión de la autonomía de la voluntad y su finalidad es reforzar la posición colectiva frente a otros grupos de socios. No se inscriben en el Registro, salvo que se hagan públicos voluntariamente. Si un sindicado rompe su compromiso y vota distinto en la junta, incurre en incumplimiento ante los demás, pudiendo reclamarse indemnización o cláusula penal, pero el voto emitido en la junta sigue siendo válido externamente. Es un pacto parasocial, sin modificar los estatutos.