fecha de respuesta: 04.01.2025
Una inspección general revisa la totalidad de las obligaciones tributarias de uno o varios ejercicios. En cambio, la inspección parcial se limita a ciertos conceptos o períodos concretos. La AEAT decide el alcance en la comunicación de inicio. Por ejemplo, inspección parcial del IVA en dos trimestres específicos. Si no se amplía formalmente, no podrá extender la regularización a aspectos no incluidos. Pero si durante la inspección surgen indicios de otras irregularidades, la Administración puede ampliar el alcance notificando una nueva comunicación. Finalizada una inspección parcial, se entiende que lo no revisado sigue sujeto a posible inspección futura, mientras no prescriba.