fecha de respuesta: 27.10.2024
Sí, si la Junta considera que ha dictado un acto favorable a un ciudadano que resulta contrario al ordenamiento jurídico y perjudica el interés público, promueve la declaración de lesividad. No puede anularlo de oficio, sino que acude al contencioso-administrativo para solicitar su anulación. Si el juez confirma que el acto es ilegal, se declara nulo. Mientras tanto, el acto sigue vigente. Esto evita que la propia Administración arrebate unilateralmente derechos adquiridos, siendo necesario el control judicial. Aplica tanto en Andalucía como en cualquier comunidad con su Administración propia.