fecha de respuesta: 23.11.2024
En principio, la Administración no puede arbitrar cuestiones que impliquen el ejercicio de potestades públicas. Sin embargo, en materias patrimoniales o contractuales, la LCSP prevé la posibilidad de pactar un arbitraje cuando no se trate de potestades indisponibles. Debe haber habilitación legal y no afectar intereses públicos esenciales. Por ejemplo, si se discute una interpretación de un contrato de servicios, a veces se pacta una cláusula arbitral. Pero en materias como sanciones o licencias, no cabe arbitraje. Lo usual es que la jurisdicción contencioso-administrativa sea la única vía, a menos que la ley expresamente permita arbitraje en ese ámbito contractual concreto.