fecha de respuesta: 10.12.2024
La Ley General Tributaria permite a la Administración derivar responsabilidad a administradores cuando se produce cese de actividad y se liquidan activos sin pagar las deudas tributarias, o cuando concurren infracciones graves (por ejemplo, no presentar declaraciones, ocultar bienes). Si el administrador ocasiona intencionadamente la insolvencia de la sociedad, Hacienda puede hacerle responsable solidario o subsidiario. También en supuestos de no solicitar concurso en plazo, causando perjuicio al erario. Para ello, se sigue un procedimiento administrativo de derivación, donde el administrador puede alegar. Se persigue evitar la impunidad de la sociedad pantalla y garantizar el cobro de tributos.