fecha de respuesta: 16.11.2024
En acuerdos con inversores, a veces se pactan cláusulas de buy-back que obligan a la sociedad o a los socios fundadores a recomprar las participaciones del inversor si no se logran objetivos o si ocurre un evento determinado (exit fallido, cambio de control). Para ser válida en una SL, no se infrinjan las prohibiciones de adquisición de participaciones propias, debe articularse mediante reducción de capital o transmisión a los socios fundadores, respetando la LSC. Si la sociedad compra sus propias participaciones, rigen los requisitos legales. Si la recompra la efectúan los socios, deben contar con pactos que les obliguen. Estas cláusulas son usuales en venture capital, siempre que no vulneren normas imperativas.