fecha de respuesta: 02.01.2025
Sí, los estatutos pueden fijar quórums y mayorías reforzados para determinados acuerdos relevantes (venta de activos estratégicos, modificación de objeto, etc.), siempre que no se vulnere la normativa imperativa de la LSC. Esto aumenta el consenso necesario para decisiones trascendentales. Sin embargo, deben respetarse los límites legales (no se puede reducir las mayorías por debajo de lo legal, pero sí incrementarlas). De no existir tal previsión, se aplican las mayorías generales de la LSC. Es frecuente en empresas familiares o con socios inversores que desean un veto sobre ciertas operaciones, introduciendo mayorías cualificadas.