fecha de respuesta: 24.12.2024
Sólo es obligatoria la auditoría si la SL supera durante dos ejercicios consecutivos, al cierre, dos de estos tres límites: activo > 2,85 millones €, cifra de negocios > 5,7 millones €, o plantilla media > 50 empleados. También se exige si lo piden socios que representen un 5% del capital, o si se recibe subvenciones o encargos públicos que lo requieran. Si no se alcanzan esos umbrales ni existe otra obligación legal, no se necesita auditor. Sin embargo, algunas empresas pequeñas optan por una auditoría voluntaria para transparencia y credibilidad ante inversores o bancos.