fecha de respuesta: 23.12.2024
Es común que inversores soliciten derechos de veto en decisiones importantes (venta de la compañía, ampliaciones de capital, cambio de objeto social, reparto de dividendos, etc.). Esto se plasma en el pacto de socios y, a veces, en estatutos. Mientras no se vulneren normas imperativas ni se vacíe de contenido la Junta General, se admite. Sin embargo, debe haber equilibrio. Un veto excesivo puede entorpecer la gestión. Es aconsejable concretar en qué materias el inversor puede vetar, evitando la anulación de decisiones ordinarias. La LSC tolera esta práctica si se respeta la autonomía societaria y no contraviene el orden público.