fecha de respuesta: 16.12.2024
Si dirigen su actividad comercial al mercado español (página en español, envíos a España, etc.), deben atenerse a la normativa de consumidores española y a las directivas europeas, en aplicación del principio de protección del Estado de residencia del consumidor (Reglamento Roma I, Bruselas I bis). No pueden eludir las normas mínimas de protección si venden a consumidores españoles. Sin perjuicio de que en su país tengan otras leyes, la ley de consumo en el mercado de destino prevalece. El consumidor puede reclamar en España, y la empresa debe respetar el derecho de desistimiento, la garantía y demás obligaciones, aun si su sede está fuera.