Capitulaciones para proteger el negocio familiar de mi futuro yerno
- 24.08.2026
Mi ex marido y yo nos divorciamos hace ya seis años en Cuenca, pero por comodidad y porque no había prisa, nunca llegamos a liquidar formalmente la sociedad de gananciales que teníamos, y seguimos siendo cotitulares de un piso y de una cuenta de ahorros conjunta. Ahora quiero vender mi parte y rehacer mi vida económicamente de forma independiente, y me gustaría saber si después de tanto tiempo todavía podemos liquidar los gananciales o si hemos perdido ya esa posibilidad por haber dejado pasar tantos años sin hacerlo.
La acción para liquidar la sociedad de gananciales tras el divorcio no está sujeta a un plazo de caducidad ni de prescripción específico que les impida hacerlo después de seis años, ya que mientras la sociedad de gananciales disuelta no se liquide formalmente, ustedes permanecen en una situación de comunidad postganancial sobre esos bienes, similar a una comunidad de bienes ordinaria, en la que ambos siguen siendo cotitulares del piso y de la cuenta hasta que se proceda al reparto definitivo, pudiendo iniciar esa liquidación en cualquier momento posterior al divorcio sin que el simple paso del tiempo extinga su derecho. Pueden proceder a esta liquidación de mutuo acuerdo mediante escritura pública notarial si logran ponerse de acuerdo sobre el reparto del piso y la cuenta de ahorros, formando el inventario del activo y pasivo ganancial existente en el momento de la disolución del régimen, es decir, en la fecha del divorcio, y procediendo después a su adjudicación entre ambos, normalmente por mitad salvo pacto distinto. Si no logran un acuerdo amistoso, cualquiera de ustedes puede solicitar judicialmente la liquidación de la sociedad de gananciales conforme a los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procedimiento en el que se nombrará un contador partidor para realizar el inventario y la propuesta de división si persisten las discrepancias, resolviendo finalmente el juez cualquier controversia que no puedan superar entre ustedes. Le recomiendo, dado que han pasado varios años y es posible que existan complejidades adicionales, como la revalorización del piso durante todo este tiempo o los movimientos habidos en la cuenta conjunta desde el divorcio, acudir a un abogado especializado para que les ayude a reconstruir con precisión la situación patrimonial en el momento de la disolución y a negociar o, en su caso, tramitar judicialmente esta liquidación pendiente cuanto antes.
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