fecha de respuesta: 11.01.2025
Ciertos delitos se consideran privados o semiprivados, siendo necesaria la denuncia o querella de la víctima para iniciar la acción penal. Sucede con las injurias y calumnias, que afectan principalmente el honor individual. El legislador entiende que, si la persona agraviada no quiere proceder, no debe actuar la maquinaria penal. Son conductas que, por su naturaleza, requieren la voluntad expresa del ofendido para la persecución. Una vez interpuesta la denuncia, el fiscal también participa, pero sin iniciativa propia si la víctima no denuncia. Es una excepción al principio de oficialidad de la acción penal.