fecha de respuesta: 24.11.2024
Las comunidades autónomas utilizan a veces el valor de referencia catastral (nuevo sistema de la Ley 11/2021) para liquidar ITP y Sucesiones, considerándolo base imponible en transmisiones de inmuebles. Si el contribuyente cree que ese valor no se ajusta a la realidad, puede impugnar aportando una tasación pericial contradictoria. La Administración mantiene que el valor de referencia goza de presunción de veracidad, debiendo el ciudadano demostrar lo contrario. El informe pericial privado, visado por un técnico, puede rebatir el valor oficial si acredita un estado de conservación diferente, desperfectos, o un valor de mercado más bajo. Al final, el tribunal o la Administración resuelven.