fecha de respuesta: 03.12.2024
El Defensor del Pueblo supervisa la actividad de las administraciones para asegurar el respeto a los derechos fundamentales. Puede investigar, requerir información a los órganos implicados y proponer correcciones o recomendaciones. Sin embargo, no dicta resoluciones vinculantes ni anula actos administrativos. Su intervención es de carácter persuasivo, y si detecta injusticias o demora injustificada, insta a la Administración a solucionarlas. También puede presentar un recurso de inconstitucionalidad o un recurso de amparo si la infracción afecta derechos fundamentales, pero no sustituye la vía judicial ni la vía administrativa.