fecha de respuesta: 07.01.2025
La Administración Tributaria y otros entes con potestad recaudadora poseen la facultad de ejecución forzosa sin necesidad de acudir a un juez, siempre que exista una deuda líquida y exigible. Se activa el procedimiento de apremio, notificando al deudor y, si no paga, se procede al embargo de cuentas bancarias, salarios, propiedades, etc. Es la llamada autotutela ejecutiva. Sin embargo, el deudor puede oponerse en vía administrativa y luego recurrir al contencioso-administrativo. Si se demuestra que la deuda no era correcta o que hubo defectos procedimentales, el embargo puede anularse.