fecha de respuesta: 18.11.2024
Sí, la mayoría de países han ratificado el Convenio de Nueva York de 1958, que facilita el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros. España es parte, por lo que un laudo dictado aquí puede ejecutarse en otras naciones firmantes sin gran dificultad, siempre que no vulnere su orden público ni se haya obtenido sin debido proceso. A la inversa, España también reconoce laudos extranjeros bajo esos mismos principios. Esto da gran ventaja al arbitraje internacional.