fecha de respuesta: 30.10.2024
Sí, el Art. 36 del TFUE y la legislación de la UE reconocen que pueden establecerse prohibiciones y restricciones a la importación por razones de moral pública, seguridad pública, salud, medio ambiente, entre otras. A veces se invoca para vetar artículos que inciten a la violencia, pornografía infantil, juegos de azar ilegales, etc. También se aplican controles a sustancias peligrosas. Por ejemplo, si la aduana considera que un producto viola la moral pública, puede retener la entrada. Igualmente, hay convenciones internacionales que prohíben tráfico de patrimonio cultural o especies protegidas. Son limitaciones que van más allá del ámbito puramente arancelario.