fecha de respuesta: 16.12.2024
Efectivamente, el Código Civil (artículo 160) reconoce el derecho de los abuelos y otros parientes a mantener contacto con los menores, salvo que perjudique su interés. Si los padres se oponen injustificadamente, los abuelos pueden solicitar judicialmente un régimen de visitas, y el juez lo otorgará si considera que es beneficioso para el menor. El ministerio fiscal interviene para garantizar el interés del niño. En la práctica, se fijan visitas o encuentros periódicos siempre que no interfieran con el bienestar o la dinámica familiar. Se pretende fomentar los vínculos familiares ampliados.