¿Qué efectos tiene la reconciliación entre cónyuges separados judicialmente?
- 02.12.2024
He escuchado que tras un divorcio, a veces los padres limitan a los abuelos ver a los nietos. ¿La ley permite que acudan al juzgado a pedir un régimen de comunicación?
Efectivamente, el Código Civil (artículo 160) reconoce el derecho de los abuelos y otros parientes a mantener contacto con los menores, salvo que perjudique su interés. Si los padres se oponen injustificadamente, los abuelos pueden solicitar judicialmente un régimen de visitas, y el juez lo otorgará si considera que es beneficioso para el menor. El ministerio fiscal interviene para garantizar el interés del niño. En la práctica, se fijan visitas o encuentros periódicos siempre que no interfieran con el bienestar o la dinámica familiar. Se pretende fomentar los vínculos familiares ampliados.
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