fecha de respuesta: 01.01.2025
Es factible la conciliación o transacción en el ámbito contencioso-administrativo, siempre que no vulnere normas imperativas ni principios de interés público. La Administración puede allanarse, desistir o transigir si está justificado, por ejemplo, para reducir costos judiciales o reconocer un error. Sin embargo, necesita fundamentarlo en una norma habilitadora y que no contravenga la legalidad. Por ejemplo, en materia de responsabilidad patrimonial, se puede pactar una indemnización. La jurisprudencia admite acuerdos si no lesionan el interés general. Se formaliza ante el juez, que verifica la legalidad del pacto antes de homologarlo.