fecha de respuesta: 20.12.2024
Sí, ante el tribunal contencioso-administrativo, puedes solicitar la suspensión cautelar del acto para evitar daños irreparables mientras se resuelve el fondo. Debes justificar el peligro de que el cumplimiento inmediato cause perjuicios de imposible reparación (p.ej., demoler tu vivienda). El tribunal pondera el interés público y el interés particular. Si concede la medida, se paraliza provisionalmente la ejecución del acto. No significa que ganes el pleito, sólo que se evita ejecutar mientras se litiga. El tribunal puede imponer caución o fianza para responder de eventuales daños a terceros.