fecha de respuesta: 07.11.2024
Los viajes combinados se rigen por el TRLGDCU y la normativa específica (Directiva (UE) 2015/2302). El organizador y/o el minorista son responsables de ejecutar correctamente todos los servicios incluidos (transporte, alojamiento, excursiones). El consumidor tiene derecho a recibir información clara previa, a una asistencia en destino si surgen problemas y a reclamar indemnizaciones si hay incumplimientos (p.ej., cambio de hotel de categoría inferior). Existe un sistema de protección frente a la insolvencia del organizador. También se aplica un plazo para desistir si el viaje se ha contratado por internet, aunque con matices. Los folletos y la publicidad obligan al organizador.